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Aseyacovi celebra jornada informativa sobre productos bancarios tóxicos

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Nuevo Imparcial.- La asociación de empresarios y comerciantes de Colmenar Viejo (Aseyacovi), organizó una jornada informativa sobre Productos Bancarios Tóxicos el pasado 30 de mayo. La jornada se centró en cuatro productos bancarios que se pueden calificar como “tóxicos” porque han sido comercializados  sin facilitar toda la información  y características de los mismos a su comprador: Hipotecas con suelo, swaps, participaciones preferentes y deuda subordinada. En relación a las hipotecas con suelo,  la abogada Pilar Yepes, no sólo definió sus características como aquellas hipotecas que están sometidas a un interés variable pero hasta un límite impuesto por el banco, es decir, hasta un “suelo” de tal suerte que por mucho que baje el índice de referencia de su préstamo, el cliente no se beneficiará de esa bajada y siempre pagará lo mismo. De la misma forma, también se arrojó luz a los presentes al comentarles la publicación reciente de una sentencia del Tribunal Supremo que anula dichas clausulas impuestas por una serie de entidades bancarias, resolución judicial  que sienta jurisprudencia y permite a los afectados reclamar directamente al banco para solicitar la eliminación de la clausula suelo desde el mes siguiente al envío de la carta. Los swaps son productos híbridos y complejos  basados en una permuta financiera y ligados a otros productos como por ejemplo hipotecas o créditos. Su comercialización debe realizarse en mercados secundarios y no a clientes minoristas,  que la inmensa mayoría de casos desconocían que habían firmado un swap.  Los jueces, en las sentencias publicadas hasta el momento, ven en este tipo de productos una perversión del contrato, existiendo un vicio en el objeto. Por último, pero no menos importante, se trataron las participaciones preferentes y deuda subordinada. Como explicó la abogada Raquel Ramiro, se trata de productos no garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos del Estado y su rentabilidad está directamente ligada al beneficio del banco. Su comercialización por diversas entidades bancarias se llevó a cabo bajo la forma de depósito bancario con alta rentabilidad (7%) y sirvió a estas entidades para obtener financiación. Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se validó este producto, pero no a un perfil ahorrador/consumidor. El resultado final de esta comercialización fraudulenta ha sido más de 300.000 personas afectadas por un producto del cual no conocían sus verdaderas características. El Gobierno ha ofrecido a los afectados la posibilidad  reclamar sus ahorros a través de un arbitraje siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que el FROB hizo públicos en nota de prensa el pasado 18 de abril. Para aquellos que no cumplan los requisitos deberán acudir a la justicia ordinaria. En cuanto a jurisprudencia se refiere, hasta ahora hay jurisprudencia menor y una sentencia de un Tribunal de Barcelona que considera que el plazo para reclamar judicialmente por la compra de participaciones preferentes o deuda subordinadas es de 4 años desde el momento de la firma del producto. El Bufete Yepes y Ramiro atendió las consultas de todos los asistentes en relación a estos productos.

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