El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de flexibilización para las unidades territoriales que pasan a Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos. Esta Orden del Ministerio de Sanidad entrará en vigor mañana lunes 18 de mayo.
- Contempla la apertura de todos los establecimientos comerciales y espacios culturales con límite de aforo
- Se reanuda la liga profesional deportiva sin público, pero con la asistencia de los medios de comunicación para su retransmisión
- El uso de piscinas recreativas y playas está permitido manteniendo medidas de seguridad
- La nueva orden ministerial incluye también medidas de flexibilización de la fase 0 y la fase 1
FASE 2 ESPAÑA PUBLICADO HOY EN EL BOE-A-2020-5088
Medidas de carácter social
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.
Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Comercio
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.