El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
en el que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades
autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha definido en un acuerdo las actividades
incompatibles con el uso de la mascarilla.
Se trata de un acuerdo que recoge los criterios de aplicación del
artículo 6.2 segundo párrafo, de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
El Consejo Interterritorial ha aprobado asimismo, por amplia mayoría,
poner la vacuna de AstraZeneca a las personas que tengan a partir
de 60 años tras la propuesta planteada por la Ponencia de Vacunas
y a raíz de la decisión del PRAC
Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse
supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma
individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con
otras personas que no sean convivientes.
El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la
mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de
baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o
la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento
solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto
determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas
que no sean convivientes.
En el caso de piscinas cubiertas o de que ese
descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento
de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o
rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.
Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente
necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Debe llevarse mascarilla
El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que
se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los
accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del
mar y de los demás entornos acuáticos.
Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas
o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o
interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios