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Sanidad regula paseos y actividad física ciudadanos a partir del 2 mayo

El Ministerio de Sanidad ha establecido mediante una orden ministerial las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.

Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.

Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.

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Se establecen franjas horarias para municipios de más de 5.000 habitantes.  La actividad física individual se permitirá una vez al día de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.  Los adultos con menores de 14 años saldrán de 12:00 a 19:00 horas.  Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas, en atención a su vulnerabilidad

Excepciones

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.

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Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

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