El Ministerio de Sanidad ha establecido mediante una orden ministerial las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.
Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.
Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
Se establecen franjas horarias para municipios de más de 5.000 habitantes. La actividad física individual se permitirá una vez al día de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas. Los adultos con menores de 14 años saldrán de 12:00 a 19:00 horas. Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas, en atención a su vulnerabilidad
Excepciones
Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.
Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.
Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.